A partir de Marzo de 2019 se vienen nuevas regulaciones a las importaciones para quienes compran en línea

A partir de Marzo de 2019 se vienen nuevas regulaciones a las importaciones para quienes compran en línea

El 30 de noviembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Tercera modificación a las REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR.

Si bien el documento es extenso, los puntos que deben interesar a todas las personas que compren en línea productos del extranjero con la opción de envío a México son las siguientes.

Si utilizas SEPOMEX:


a. Se limitan las operaciones libres de impuestos hasta por un monto de 50 dólares (antes eran hasta 300 dlls).

b. En importaciones de 51 hasta 1000 dlls aplicará una tasa del 16% de impuestos. Previo cumpliendo regulaciones no arancelarias; es decir ya no podrán importar embarques mayores a 1000 dlls por esta vía.

c. Anteriormente se podían importar con tasa del 16% hasta 3,000 dlls en el programa paisano que era de 5 meses al año. Ya no es posible importar más de 1,000 dlls.

d. Ya no se podrán exceptuar el cumplimiento de regulaciones no arancelarias argumentando que son artículos para uso personal.

e. Sepomex estará obligado a presentar un informe mensual muy detallado de sus operaciones (antes no tenía la obligación de informar), que incluyen quien envía, quien recibe, tipo de productos y cantidades

Otras mensajerías (DHL, UPS, FEDEX):


a. Las importaciones de mensajería hasta 50 dlls siguen exentas de impuesto y limitadas a productos no sujetos a regulaciones no arancelarias.  (Nota: pero estos envíos suelen ser mucho más caros.)

b. Se elimina el beneficio hasta 300 dlls libres de impuestos dentro del periodo del programa paisano.

c. Continúan las importaciones de 51 a 1000 dlls pagando una tasa de 16%

d. Se regulan las importaciones mayores a 1,001 dlls pagando una tasa de 20%, (antes pagaban 16%), previo cumplimiento de permisos, y se tiene que hacer un pedimento independiente por RFC de importador.

e. En caso de no contar con padrón de importadores, solo se podrá efectuar una operación por mes que no exceda de 5000 dlls, pero se tendrá que contar con RFC y declararse.

f. Se establece a las mensajeras, al igual que SEPOMEX, la obligación de transmisión electrónica de información detallada para control de sus operaciones.

Las modificaciones a esta regla entrarán en vigor el 1 de marzo de 2019, excepto la exigibilidad de la inscripción en el registro de empresas de mensajería y paquetería a que se refiere su primer párrafo y la transmisión de la información a que se refiere su sexto párrafo, que entrarán en vigor el 1 de julio de 2019.

Registro de información?

Como vimos, en el mismo documento se establece que SEPOMEX y las demás mensajerías le deben hacer conocer a la aduana de manera mensual la información de cada operación realizada. Esto último entrará en vigor el 1 de julio de 2019.

Entre los datos que enviará electrónicamente están el nombre, teléfono y correo electrónico. Tanto del destinatario como del remitente.

La información permitirá tener un control más exacto de todos aquellos que envíen y reciban mercancías y cualquier tipo de paquete importado a través de correos de México.

Es decir, el SAT está estableciendo medidas para detectar a esas personas que estén realizando este tipo de importaciones para uso comercial o incluso para uso personal de manera recurrente! No importa que pagues el 16% (o 20%) de impuestos, si haces operaciones de manera frecuente, van a asumir que lo estás haciendo con fines comerciales.


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